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Tu seguro de asistencia en viaje Tourist Broker incluye: 

En Tourist Broker te ofrecemos los seguros más completos tanto para viajes nacionales como internacionales. Podrás personalizar las coberturas que mejor se adapten a tus necesidades y el tipo de viaje que vayas a realizar. Descubre las diferentes coberturas que ponemos a tu disposición y no te preocupes por nada más que por disfrutar de tus viajes.

Seguros de asistencia en viaje:  

¿Qué riesgos pueden estar asegurados?

La empresa aseguradora, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, siempre que dicha intervención se haya efectuado de conformidad con el equipo médico del Asegurador.

Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, y siempre que la gravedad del caso lo requiera, los siguientes servicios:

a) Atención por equipos médicos de emergencia.


b) Exámenes médicos complementarios.


c) Hospitalizaciones, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas.

d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.

e) La atención médica se podrá prestar mediante consulta vía telefónica (telemedicina) si así lo acepta el asegurado.

 

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, la compañía aseguradora se hará cargo de:

a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.

b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.

c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, la compañía aseguradora pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1a clase), para que pueda acompañarlo.

La compañía aseguradora abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía aseguradora tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.

En caso de defunción de un Asegurado, la compañía aseguradora organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales.

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

En caso de fallecimiento de un Asegurado, la compañía aseguradora organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de un familiar hasta el lugar de la defunción para que pueda acompañar el cuerpo en el viaje de repatriación.

La compañía aseguradora abonará, contra la presentación de las correspondientes facturas, una cantidad equivalente a los gastos de estancia del acompañante, siempre con el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.

Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de un familiar tal y como se define en esta póliza, la compañía aseguradora tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1a clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España.

Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1a clase), hasta su domicilio habitual.

En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar tal y como se define en esta póliza, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, la compañía aseguradora se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España.

Asimismo, la compañía aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.

La compañía aseguradora, pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje.

Asimismo, la compañía aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.

La compañía aseguradora organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía.

La compañía aseguradora se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”.

En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.

Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.

Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, la compañía aseguradora garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

La compañía aseguradora garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en las Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje.

La compañía aseguradora garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Esta cantidad se obtendrá dividiendo el precio total del viaje, si es de importe inferior al capital garantizado, o el capital garantizado en caso de ser superior, entre el número de días previstos para el viaje, y se indemnizará multiplicando por el número de días de vacaciones no disfrutadas, previa justificación del costo de las vacaciones.

La compañía aseguradora se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.

En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, la compañía aseguradora se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.

Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.

En caso de que el Asegurado no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares, y esto se convierta en una imposibilidad para proseguir su viaje, la compañía aseguradora adelantará, siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días.

Quedan amparados los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.

Si como consecuencia de la pérdida, robo o simple extravío de las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, durante el viaje garantizado por la presente póliza, el mismo tuviera necesidad de utilizar los servicios de un cerrajero para entrar en su vivienda al regreso de dicho viaje, la compañía aseguradora tomará a su cargo los gastos ocasionados, previa presentación de factura, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

Si durante el viaje se produce el robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, la compañía aseguradora, a petición del Asegurado, se compromete a solicitar su cancelación siempre que este facilite toda la información exigida por la entidad emisora de la tarjeta para efectuar dicho trámite.

Cuando el hotel en el que se halle alojado el Asegurado haya cobrado al mismo los gastos abonados como consecuencia de haber tenido que abrir o reparar el cofre y/o caja de seguridad de la que el Asegurado estaba haciendo uso, como consecuencia de haber perdido este la llave, la compañía aseguradora se hará cargo de los mismos, contra la presentación de los oportunos justificantes y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

La compañía aseguradora garantiza el rescate de los asegurados accidentados, incluso si hiciera falta con la participación de un helicóptero, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.

Si por cualquiera de las garantías asistenciales cubiertas por la presente póliza de Asistencia en Viaje, el Asegurado necesitara la presencia de un intérprete en una primera intervención, la compañía aseguradora pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias y situaciones al Asegurado.

En caso de secuestro del medio de transporte público, donde esté viajando el asegurado, la compañía aseguradora tomará a su cargo los gastos de otro medio de transporte alternativo, previa presentación de justificantes, para la prosecución o retorno del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

Cuando el Asegurado precise cualquier información relativa a los países que va a visitar, como por ejemplo formalidades de entrada, como visados y vacunas, régimen económico o político, población, idioma, situación sanitaria, etc., la compañía aseguradora facilitará dicha información general, si esta le es demandada, mediante llamada telefónica a cobro revertido si lo desea, al número de teléfono indicado en la presente póliza.

La compañía aseguradora garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales europeos en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.

Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.

En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, la compañía aseguradora le pondrá en contacto con un Abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo de este.

Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.

La compañía aseguradora garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado en Europa como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte.

No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.

La compañía aseguradora garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compra, celebrados en Europa con empresas extranjeras, que tengan por objeto bienes muebles y en los que el Asegurado sea parte.

A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal.

Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros.

La compañía aseguradora garantiza la reclamación por el incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios contratados personal y directamente por el asegurado, celebrados en el Europa con empresas extranjeras y cuya ejecución tenga lugar también en el extranjero:

– Servicios médicos y hospitalarios.
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
– Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
– Servicios oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.
Solo quedan cubiertos los contratos de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que este sea titular y destinatario final.

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Preguntas frecuentes sobre seguros de asistencia en viaje

Actualmente este seguro no es obligatorio en España, pero sí lo es en algunos otros países como Cuba, Rusia, Bielorrusia, Ecuador, Argelia e Irán. Por tanto, si se decide viajar a uno de ellos, lo más seguro y recomendable es contratar una póliza de viaje.

Existen otros casos en los que sí que es obligatorio adquirir un seguro de viaje, como por ejemplo cuando se contrata un viaje organizado por una agencia.

Estas son las coberturas que ofrecemos en el seguro de viaje:

  • Asistencia médica en el extranjero: los gastos sanitarios en otros países que no se encuentran incluidos en la Unión Europea son bastante costosos. Con esta cobertura se dispone de un servicio sanitario garantizado, facilitando las barreras del idioma y de las infraestructuras del resto de países.
  • Cancelación, interrupción del viaje o anulación antes de éste: cuando nos cancelan un viaje o un vuelo siempre queremos recuperar la inversión realizada en él. Estos son varios de los motivos por los que se permite dicha anulación: fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave, enfermedad grave tuya o de tus familiares, despido o traslado geográfico en el trabajo, complicaciones en el embarazo y retención policial, entre otros.
  • Pérdida del equipaje: durante las vacaciones nuestra maleta es fundamental, y cuando nos la pierden o roban sentimos que nos han quitado una parte de nosotros. Gracias a esta cobertura, cubrimos este tipo de situación tan poco deseada, garantizando una indemnización en caso de pérdida o robo.
  • Accidentes: responsabilidad civil en el supuesto de que se sufra un accidente o se cause un daño a terceros mientras se esté viajando.
  • Repatriación del enfermo o fallecido en el extranjero: incluimos la repatriación cuando el asegurado caiga enfermo en otro país y tenga que volver a casa. Los motivos pueden ser una simple enfermedad, un accidente o, en los casos más extremos, fallecimiento.
  • Regreso anticipado: se garantiza el regreso anticipado del lugar que se esté visitando si se sufre enfermedades o accidentes graves, fallecimiento o perjuicios graves en el domicilio local o profesional.
  • Asistencia durante el viaje: tanto si se viaja solo como si se hace en familia o con amigos, siempre se contará con una red de profesionales que prestarán asistencia tanto si se necesitan medicamentos como si se ha de transmitir mensajes urgentes.

Localización

C/ Gerona 13, Centro Comercial La Noria, 1ª planta, locales 18-23-24 (03503) Benidorm

Teléfono

965 85 40 52

Email

info@tourist-broker.com

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